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Secretaría de Transportes y Vialidad (Setravi)

Arq. Sergio Anibal Martínez Sánchez
Responsable de la Oficina de Información Pública
Lizette Prado Ordoñez
Encargada de la Oficina de Información Pública
Av. Álvaro Obregón 269, P.B., Col. Roma, Del. Cuauhtémoc
Tel: 5208-4972
oipstv@df.gob.mx
(mediante el cual también se reciben solicitudes de información pública)

¿Cómo llegar?


Articulo 13. Todo Ente Público del Distrito Federal deberá publicar al inicio de cada año un listado de la información que detentan, por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y los lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información reservada o clasificada como confidencial en términos de esta Ley.

> Consultar información del artículo


Artículo 14. Al inicio de cada año, los Entes Públicos deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

> Consultar por fracciones


Artículo 15. Además de lo señalado en el artículo 14, el Órgano Ejecutivo, al inicio de cada año, deberá mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan:

> Consultar por fracciones


Artículo 24. Tratándose de concesiones, permisos o autorizaciones a particulares, la información deberá precisar:

> Consultar información del artículo


Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona es la versión más actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer mes de cada año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable. En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo.

> Consultar información del artículo



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