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Delegación Xochimilco |
Lic. Maricela Villarruel Cabello
Titular de la Oficina de Información Pública
Guadalupe I. Ramírez No. 4, planta baja, Barrio El Rosario, C.P. 16070.
Centro Histórico de Xochimilco
Tel: 5334-0600 ext. 3832
inf_publica@xochimilco.df.gob.mx
oip.xochimilco@gmail.com
(mediante el cual también se reciben solicitudes
de información pública)
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¿Cómo llegar?
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Articulo 13. Todo Ente Obligado del Distrito Federal deberá publicar en sus respectivos sitios
de Internet y en los medios que estime necesarios un listado de la información que detentan
por rubros generales, especificando el ejercicio al que corresponde, medios de difusión y
lugares en donde se pondrá a disposición de los interesados, a excepción de la información
reservada o clasificada como confidencial en los términos de Ley.
> Consultar información del artículo
Artículo 14. Los Entes Obligados deberán mantener actualizada, de forma impresa para
consulta directa y en los respectivos sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones según
corresponda, la información respecto de los temas, documentos y políticas que a continuación
se detallan:
> Consultar por fracciones
Artículo 18. Además de lo señalado en el artículo 14, los órganos político-administrativos,
deberán mantener actualizada, de forma impresa para consulta directa y en los respectivos
sitios de Internet, de acuerdo con sus funciones, según corresponda, la información respecto
de los temas, documentos y políticas que a continuación se detallan.
> Consultar por fracciones
Artículo 25. Toda información que brinden los Entres Obligados, respecto a la ejecución de
obra pública por invitación restringida, deberá precisar:
> Consultar información del artículo
Artículo 27. El órgano de control de la gestión pública y la Contaduría Mayor de Hacienda
de la Asamblea, deberán proporcionar, a solicitud de parte, los resultados de las auditorias
concluidas al ejercicio presupuestal que de cada sujeto obligado realicen. Al proporcionar la
información referida deberán claramente señalar la etapa del procedimiento y los alcances
legales del mismo.
> Consultar información del artículo
Artículo 29. Con el objeto de verificar que la información pública que recibe cualquier persona
es la versión más actualizada, el Ente Público deberá difundir, dentro del primer mes de cada
año, un calendario de actualización, por cada contenido de información y el área responsable.
En caso de que no exista una norma que ya instruya la actualización de algún contenido, éste
deberá actualizarse al menos cada tres meses. En todos los casos se deberá indicar la fecha de
la última actualización por cada rubro a los que se refieren este Capítulo
> Consultar información del artículo
Artículo 30. Toda persona moral, organizaciones de la sociedad civil, sindicatos o cualquier
otra análoga que reciban recursos públicos por cualquier concepto, exceptuando las cuotas
sindicales, deberán proporcionar a los Entes Públicos de los que reciban la información relativa
al uso, destino y actividades que realicen con tales recursos.
> Consultar información del artículo
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